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Legislación › Ley 29/1991, de 16 de diciembre, de adecuación de determinados conceptos impositivos a las Directivas y Reglamentos de las Comunidades Europeas.

Artículo 21. Convenios para evitar la doble imposición internacional.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1992 y la del 1 de enero de 1995. Tachado: lo que se quitó (84 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 21. Convenios para evitar la doble imposición internacional.
Cuando existan disposiciones establecidas en Convenios para evitar la doble imposición internacional suscritos por España, que tengan como finalidad suprimir o atenuar la doble imposición sobre los beneficios, tanto en razón de la retención soportada por la entidad perceptora como en razón del impuesto soportado por la entidad que los distribuye, las sociedades matrices españolas podrán optar por acogerse a ellas o bien por aplicar el procedimiento establecido en el artículo 18.
En todo caso será de aplicación lo establecido en el artículo 19.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1995 En vigor BOE-A-1994-28968 Leer Qué cambió
1 de enero de 1992 Texto original Leer

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