Legislación › Ley 29/1991, de 16 de diciembre, de adecuación de determinados conceptos impositivos a las Directivas y Reglamentos de las Comunidades Europeas.
Disposición adicional novena.
Disposición adicional novena.
El Gobierno elaborará y aprobará en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, un nuevo Texto Redundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 1993 la autorización concedida al Gobierno por la disposición final 2 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre. BOE-A-1992-28740.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1993 En vigor | BOE-A-1992-28740 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1992 | Texto original | Leer |
← Disposición adicional octava Índice Disposición transitoria primera →


