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Legislación › Ley 29/1991, de 16 de diciembre, de adecuación de determinados conceptos impositivos a las Directivas y Reglamentos de las Comunidades Europeas.

Disposición adicional novena.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1992 y la del 1 de enero de 1993. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Disposición adicional novena.
El Gobierno elaborará y aprobará en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, un nuevo Texto Redundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1993 En vigor BOE-A-1992-28740 Leer Qué cambió
1 de enero de 1992 Texto original Leer

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