Legislación › Ley 29/1991, de 16 de diciembre, de adecuación de determinados conceptos impositivos a las Directivas y Reglamentos de las Comunidades Europeas.
Disposición adicional octava.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1992 y la del 21 de octubre de 1993.
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Disposición adicional octava.
1. A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, la titularidad de la competencia para la gestión y liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados corresponderá a las Delegaciones y Administraciones de Hacienda y, en su caso, a las oficinas con análogas funciones de las Comunidades Autónomas que tengan cedida la gestión del tributo. (Derogada)
2. Las Comunidades Autónomas que se hayan hecho cargo por delegación del Estado de la gestión y liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados podrán, dentro del marco de sus atribuciones, encomendar a las Oficinas de Distrito Hipotecario, a cargo de Registradores de la Propiedad, funciones de gestión y liquidación de este Impuesto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de octubre de 1993 En vigor | BOE-A-1993-25359 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1992 | Texto original | Leer |
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