LexTotal

Legislación › Ley 29/1991, de 16 de diciembre, de adecuación de determinados conceptos impositivos a las Directivas y Reglamentos de las Comunidades Europeas.

Disposición adicional primera.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1992 y la del 1 de enero de 1996. Tachado: lo que se quitó (56 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional primera.
El régimen tributario establecido en el Título primero de la presente Ley será igualmente aplicable a las transmisiones de unidades económicas autónomas en las que intervengan sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades que no tengan forma jurídica de sociedad mercantil, siempre que produzcan resultados equivalentes a los derivados de las operaciones mencionadas en el artículo 1.º (Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1996 En vigor BOE-A-1995-27752 Leer Qué cambió
1 de enero de 1992 Texto original Leer

← Artículo 26 Índice Disposición adicional segunda →