Legislación › Ley 29/1991, de 16 de diciembre, de adecuación de determinados conceptos impositivos a las Directivas y Reglamentos de las Comunidades Europeas.
Disposición adicional primera.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1992 y la del 1 de enero de 1996.
Tachado: lo que se quitó (56 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Disposición adicional primera.
El régimen tributario establecido en el Título primero de la presente Ley será igualmente aplicable a las transmisiones de unidades económicas autónomas en las que intervengan sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades que no tengan forma jurídica de sociedad mercantil, siempre que produzcan resultados equivalentes a los derivados de las operaciones mencionadas en el artículo 1.º (Derogada)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1996 En vigor | BOE-A-1995-27752 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1992 | Texto original | Leer |


