LexTotal

Legislación › Circular 3/1991, de 18 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre operaciones bursátiles especiales.

Norma 1. Criterios para la determinación de posiciones vinculantes excepcionales

Norma 1. Criterios para la determinación de posiciones vinculantes excepcionales

Tendrán la consideración de posiciones vinculantes excepcionales, a efectos de lo dispuesto en el artículo 3.º, 1, c) de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 5 de diciembre de 1991, aquellas cuyas cuantías sean superiores a las siguientes:

Para valores negociables en el sistema de viva voz en corros: 36.000 euros de volumen efectivo.

Para valores negociados en el Sistema de Interconexión Bursátil: 60.000 euros de volumen efectivo. En este caso, será necesario, además, que la posición sea superior al 5 por 100 de la media diaria de contratación del último trimestre natural del valor de que se trate.

Se modifica por la norma 1.2 de la Circular 7/1998, de 16 de diciembre. BOE-A-1998-30048.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1999 En vigor BOE-A-1998-30048 Leer Qué cambió
27 de diciembre de 1991 Texto original Leer

Índice Norma 2 →