Legislación › Circular 3/1991, de 18 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre operaciones bursátiles especiales.
Norma 1. Criterios para la determinación de posiciones vinculantes excepcionales
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de diciembre de 1991 y la del 1 de enero de 1999.
Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras).
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Norma 1. Criterios para la determinación de posiciones vinculantes excepcionales
Tendrán la consideración de posiciones vinculantes excepcionales, a efectos de lo dispuesto en el artículo 3.º, 1, c) de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 5 de diciembre de 1991, aquellas cuyas cuantías sean superiores a las siguientes:
Para valores negociables en el sistema de viva voz en corros: 6.000.000 36.000 euros de pesetas efectivas. volumen efectivo.
Para valores negociados en el Sistema de Interconexión Bursátil: 10.000.000 60.000 euros de pesetas efectivas. volumen efectivo. En este caso, será necesario, además, que la posición sea superior al 5 por 100 de la media diaria de contratación del último trimestre natural del valor de que se trate.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1999 En vigor | BOE-A-1998-30048 | Leer | Qué cambió |
| 27 de diciembre de 1991 | Texto original | Leer |


