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Legislación › Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre, sobre Transacciones Económicas con el Exterior.

Artículo 5.

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Artículo 5.
1. Los cobros y pagos entre residentes y no residentes, así como las transferencias al o del exterior, estén cifrados todos ellos en pesetas euros o en moneda extranjera, deberán efectuarse a través de una Entidad un proveedor de depósito inscrita servicios de pago inscrito en los Registros Oficiales oficiales del Banco de España (en adelante, «Entidades registradas»), Entidades Registradas), con las excepciones señaladas en los artículos 6.º 6 y 7.º 7 del presente Real Decreto. real decreto.
2. En todos el caso de los supuestos cobros y pagos transfronterizos ordenados o recibidos por residentes en los que intervenga un proveedor de cobro, servicios de pago o transferencia de otro Estado Miembro de la Unión Europea a los que se refiere el apartado anterior, sea de aplicación el residente deberá aportar Reglamento (CE) 924/2009, de 16 de septiembre, relativo a los Pagos Transfronterizos en la «Entidad registrada» a través Comunidad o, en los casos de la que dicho cobro, pago o transferencia se efectúe, abonos y adeudos en cuentas de clientes no residentes, las declaraciones o informaciones que se determinen. Las Entidades registradas no podrán ejecutar ningún pago o transferencia al exterior sin el cumplimiento de dicho requisito.
3. En todo caso, el citado residente deberá declarar a la «Entidad registrada»,
Registradas facilitarán, en la forma y con el alcance que se determine, su nombre o razón social, domicilio, Número determine el Ministro de Identificación Fiscal, nombre o razón social Economía y domicilio del no residente remitente o beneficiario del cobro o pago, importe, moneda, país de origen o destino, Hacienda, y concepto dentro de la operación por los treinta días siguientes a cada mes natural, la información relativa a los cobros, pagos o transferencias exteriores en que intervengan, a los efectos de seguimiento administrativo, fiscal y estadístico de las operaciones. Sólo se produce solicitará información que pueda recopilarse de manera automática, sin incidir en el cobro, pago o transferencia. tratamiento directo automatizado de los pagos.
4. Las «Entidades registradas» 3. En los restantes casos de cobros y pagos y transferencias previstos en el apartado 1, las Entidades Registradas facilitarán, en la forma y con el alcance que determine el Ministro de Economía y Hacienda, y dentro de los treinta días siguientes a cada mes natural, la información relativa a que se refiere el apartado anterior y, en general, la información que se les requiera sobre los cobros, pagos o transferencias exteriores en que intevengan, intervengan a los efectos de seguimiento estadístico y administrativo, fiscal y estadístico de las operaciones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de junio de 2012 En vigor BOE-A-2011-15813 Leer Qué cambió
1 de febrero de 1992 Texto original Leer

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