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Legislación › Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre, sobre Transacciones Económicas con el Exterior.

Artículo 6.

Artículo 6.

Es libre la apertura y mantenimiento por residentes de cuentas denominadas en euros o en divisas en oficinas operantes en el extranjero tanto de Entidades Registradas como de entidades bancarias o de crédito extranjeras, así como los cobros y pagos entre residentes y no residentes mediante abonos o adeudos en dichas cuentas.

Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 1360/2011, de 7 de octubre. BOE-A-2011-15813.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de junio de 2012 En vigor BOE-A-2011-15813 Leer Qué cambió
1 de febrero de 1992 Texto original Leer

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