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Legislación › Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre, sobre Transacciones Económicas con el Exterior.

Artículo 7.

Artículo 7.

1. Los cobros y pagos entre residentes y no residentes en moneda metálica, billetes de banco o cheques bancarios al portador, cifrados en pesetas o en divisas, efectuados tanto dentro como fuera del territorio español son libres, si bien quedan sujetos a la obligación de declaración en la forma y con el alcance que se determine.

2. Lo dispuesto en el párrafo anterior no obsta para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 4 del presente Real Decreto, respecto de la obligación de declaración para la salida del territorio nacional portando tales medios de pago por importe superior al señalado.

Se modifica el apartado 2 por el art. 2 del Real Decreto 1638/1996, de 5 de julio. BOE-A-1996-15620.

Se modifica el apartado 2 por el art. 2 del Real Decreto 42/1993, de 15 de enero. BOE-A-1993-2419.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de julio de 1996 En vigor BOE-A-1996-15620 Leer Qué cambió
2 de febrero de 1993 BOE-A-1993-2419 Leer Qué cambió
1 de febrero de 1992 Texto original Leer

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