Legislación › Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre, sobre Transacciones Económicas con el Exterior.
Artículo 9.
Artículo 9.
Las Entidades Registradas, en el caso de operaciones, transacciones, actos o negocios con no residentes, así como en las variaciones en cuentas o posiciones financieras deudoras o acreedoras frente al exterior, y las personas físicas o jurídicas residentes que realicen operaciones de las señaladas en el artículo 1 del presente Real Decreto o mantengan activos o pasivos en el exterior, quedan sujetas a la obligación de facilitar a los órganos competentes de la Administración General del Estado y al Banco de España, en la forma que se establezca por orden de la Ministra de Economía y Hacienda, los datos que se les requieran para los fines de seguimiento administrativo, fiscal y estadístico de las operaciones.
Se modifica por el art. único.4 del Real Decreto 1360/2011, de 7 de octubre. BOE-A-2011-15813.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de junio de 2012 En vigor | BOE-A-2011-15813 | Leer | Qué cambió |
| 1 de febrero de 1992 | Texto original | Leer |


