Legislación › Real Decreto 1820/1991, de 27 de diciembre, por el que se incluye en el Régimen General de la Seguridad Social a los Ciclistas profesionales.
Artículo 3.
Artículo 3.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.11 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre. BOE-A-1996-1579.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de enero de 1996 En vigor | BOE-A-1996-1579 | Leer | Qué cambió |
| 1 de febrero de 1992 | Texto original | Leer |


