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Legislación › Real Decreto 1820/1991, de 27 de diciembre, por el que se incluye en el Régimen General de la Seguridad Social a los Ciclistas profesionales.

Artículo 3.

Artículo 3.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única.11 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre. BOE-A-1996-1579.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de enero de 1996 En vigor BOE-A-1996-1579 Leer Qué cambió
1 de febrero de 1992 Texto original Leer

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