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Legislación › Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas.

Art. 25.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 1991 y la del 18 de julio de 1999. Tachado: lo que se quitó (17 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 25.
Son competencias de las Ligas ligas profesionales, además de las que pueda delegarles la Federación Deportiva Española correspondiente: deportiva española correspondiente.
a) Organizar sus propias competiciones, en coordinación con las respectivas Federaciones deportivas españolas, de acuerdo con los criterios que, en garantía exclusiva de los compromisos nacionales o internacionales, pueda establecer el Consejo Superior de Deportes.
b) Desempeñar, respecto de sus asociados, las funciones de tutela, control y supervisión, estableciendo al respecto las normas y criterios para la elaboración de presupuestos y supervisando el cumplimiento de los mismos.
c) Ejercer la potestad disciplinaria en los casos previstos en las Leyes, Reglamentos y en sus Estatutos.
d) Informar previamente los casos de enajenación de instalaciones de las Sociedades sociedades anónimas deportivas, deportivas en los supuestos contemplados en el artículo 25 de la Ley del Deporte.
e) Informar el proyecto de presupuesto de las Sociedades anónimas deportivas, y de los clubes que participen en las competiciones que organicen. de carácter profesional.
f) Informar las modificaciones de las competiciones oficiales que proponga la Federación Deportiva Española deportiva española correspondiente, cuando afecten a las competiciones oficiales de carácter profesional.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de julio de 1999 En vigor BOE-A-1999-15687 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 1991 Texto original Leer

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