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Legislación › Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas.

Disposición adicional cuarta.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 1991 y la del 2 de mayo de 2015. Tachado: lo que se quitó (27 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional cuarta.
La venta fuera del territorio nacional de los derechos de retransmisión televisada de las competiciones oficiales de carácter profesional, requerirá autorización de la Federación Deportiva Española correspondiente. (Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de mayo de 2015 En vigor BOE-A-2015-4780 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 1991 Texto original Leer

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