Legislación › Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992.
Artículo ciento ocho. Red Nacional de Ferrocarriles Españoles.
Artículo ciento ocho. Red Nacional de Ferrocarriles Españoles.
La Red Nacional de Ferrocarriles Españoles (RENFE) y sus Empresas participadas, podrán acogerse al régimen de tributación consolidada del Impuesto sobre Sociedades a partir del ejercicio económico a que se refiere este presupuesto, con arreglo a las normas contenidas en el Real Decreto-ley 15/1977, de 25 de febrero; Real Decreto 1414/1977, de 17 de julio; Disposición Adicional Tercera de la Ley 18/1982, de 26 de mayo, y disposiciones complementarias vigentes.


