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Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992.
En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 31 de diciembre de 1991 · Último cambio el 2 de julio de 2011 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- TÍTULO PRIMERO
- CAPÍTULO PRIMERO
- Artículo uno. Ámbito de los Presupuestos Generales del Estado.
- Artículo dos. De la aprobación de los Estados de gastos e ingresos de los Entes referidos en las letras a) a e) del artículo 1 de la presente Ley.
- Artículo tres. De los beneficios fiscales.
- Artículo cuatro. De la financiación de los créditos aprobados en el artículo 2 de la presente Ley.
- Artículo cinco. De la Cuenta de operaciones comerciales de los Organismos Autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo.
- Artículo seis. De los Presupuestos de los Entes referidos en las letras f), g) y h) del artículo 1 de esta Ley.
- Artículo siete. Del presupuesto resumen de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local.
- CAPÍTULO II
- Artículo ocho. Principios generales.
- Artículo nueve. Competencias especificas en materia de modificaciones presupuestarias.
- Artículo diez. De la limitación al reconocimiento de obligaciones.
- CAPÍTULO III
- Artículo once. De la Seguridad Social.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO PRIMERO
- Artículo doce. Contratación en el ámbito de la Administración del Estado.
- Artículo trece. Contratación en el ámbito de los Organismos autónomos.
- CAPÍTULO II
- Artículo catorce. Módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de Centros concertados.
- Artículo quince. Autorización de los costes de personal de las Universidades de competencia de la Administración del Estado.
- CAPÍTULO III
- Artículo dieciséis. Normas de gestión de los créditos cofinanciados por la Comunidad Económica Europea.
- CAPÍTULO IV
- Artículo diecisiete. Modificación de las normas sobre gestión presupuestaria.
- Artículo dieciocho. Procedimientos especiales de gestión.
- CAPÍTULO V
- Artículo diecinueve. Pagos por cuenta del Estado y cancelación de la deuda de la Seguridad Social.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO PRIMERO
- Sección 1
- Artículo veinte. Personal al servicio del Sector Público no sometido a legislación laboral.
- Artículo veintiuno. Personal laboral.
- Sección 2
- Artículo veintidós. Retribuciones de los altos cargos.
- Sección 3
- Artículo veintitrés. Retribuciones de los funcionarios del Estado incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984.
- Sección 4
- Artículo veinticuatro. Retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas.
- Sección 5
- Artículo veinticinco. Retribuciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
- Artículo veintiséis. Retribuciones del Voluntariado Especial de la Guardia Civil.
- Artículo veintisiete. Retribuciones del personal del Cuerpo Nacional de Policía.
- Sección 6
- Artículo veintiocho. Retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia y de determinados miembros de las Carreras Judicial y Fiscal.
- Sección 7
- Artículo veintinueve. Retribuciones del personal de la Seguridad Social.
- Artículo treinta. Retribuciones de los funcionarios de Cuerpos de Sanitarios Locales.
- Artículo treinta y uno. Retribuciones del personal contratado administrativo.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo treinta y dos. Prohibición de ingresos atípicos.
- Artículo treinta y tres. Recompensas, cruces y medallas.
- Artículo treinta y cuatro. Reconocimiento de compatibilidad.
- Artículo treinta y cinco. Otras normas comunes.
- Sección 2
- Artículo treinta y seis. Modificación de la Ley 30/1984. 2 redacciones · cambió el 31/12/1996
- Sección 3
- Artículo treinta y siete. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario.
- Artículo treinta y ocho. Contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones.
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO PRIMERO
- Artículo treinta y nueve. Concepto de pensiones públicas.
- CAPÍTULO II
- Artículo cuarenta. Determinación inicial de pensiones de Cases Pasivas del Estado.
- Artículo cuarenta y uno. Determinación inicial de pensiones especiales de guerra.
- Artículo cuarenta y dos. Determinación inicial de pensiones no contributivas de la Seguridad Social.
- CAPÍTULO III
- Artículo cuarenta y tres. Limitación del señalamiento inicial de pensiones públicas.
- CAPÍTULO IV
- Artículo cuarenta y cuatro. Revalorización y modificación de los valores de pensiones públicas para 1992.
- Artículo cuarenta y cinco. Pensiones no revalorizables para 1992.
- Artículo cuarenta y seis. Limitación del importe de la revalorización para 1992 de las pensiones públicas.
- CAPÍTULO V
- Artículo cuarenta y siete. Limitaciones para el reconocimiento de complementos para mínimos en pensiones de Clases Pasivas y de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local.
- Artículo cuarenta y ocho. Limitaciones para el reconocimiento de los complementos para pensiones inferiores a la mínima en el Sistema de la Seguridad Social e importes de dichas pensiones.
- CAPÍTULO VI
- Artículo cuarenta y nueve. Pensiones no concurrentes del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez.
- Artículo cincuenta. Establecimiento de una paga adicional para los pensionistas de los Regímenes Especiales de Autónomos y Hogar que, en la actualidad, no perciban 14 pagas de pensión al año. 2 redacciones · cambió el 29/06/1994
- Artículo cincuenta y uno. Pago a cuenta de las pensiones de Clases Pasivas.
- Artículo cincuenta y dos. Modificaciones del texto refundido de Clases Pasivas del Estado.
- TÍTULO V
- CAPÍTULO PRIMERO
- Artículo cincuenta y tres. Deuda Pública.
- Artículo cincuenta y cuatro. Operaciones de crédito autorizadas a Organismos autónomos.
- Artículo cincuenta y cinco. Asunción por el Estado de Deuda del Instituto Nacional de Industria.
- Artículo cincuenta y seis. Asunción por el Estado de deuda de «Tabacalera, Sociedad Anónima.»
- Artículo cincuenta y siete. Reconocimiento por el Estado de deuda con la Sociedad estatal «Caja Postal, Sociedad Anónima.»
- Artículo cincuenta y ocho. Información de la evolución de la Deuda del Estado al Ministerio de Economía y Hacienda.
- CAPÍTULO II
- Artículo cincuenta y nueve. Importe de los avales del Estado.
- Artículo sesenta. Avales de los Organismos autónomos y otros Entes públicos.
- Artículo sesenta y uno. Dotación para la subrogación del Estado en el reaseguro de riesgos comerciales en el Seguro de Crédito a la Exportación y compensación con la deuda en Seguros Agrarios Combinados.
- Artículo sesenta y dos. Avales de Entidades de Crédito de Capital Público Estatal por reconversión.
- Artículo sesenta y tres. Fondo de Garantía Complementaria del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
- Artículo sesenta y cuatro. Información sobre avales públicos otorgados.
- CAPÍTULO III
- Artículo sesenta y cinco. Préstamos del Estado al Instituto de Crédito Oficial.
- Artículo sesenta y seis. Compensación del Estado al Instituto de Crédito Oficial para la financiación de créditos a la exportación.
- Artículo sesenta y siete. Reembolsos del Estado al Instituto de Crédito Oficial.
- Artículo sesenta y ocho. Otras compensaciones del Estado al Instituto de Crédito Oficial.
- Artículo sesenta y nueve. Fondo de Ayuda al Desarrollo. 2 redacciones · cambió el 31/12/2003
- TÍTULO VI
- CAPÍTULO PRIMERO
- Sección 1
- Artículo setenta. Tipos de gravamen en el Impuesto sobre Sociedades.
- Artículo setenta y uno. Pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades.
- Artículo setenta y dos. Deducciones por inversiones y creación de empleo. 2 redacciones · cambió el 07/04/1992
- Artículo setenta y tres. Recurso de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.
- Sección 2
- Artículo setenta y cuatro. Base liquidable.
- Artículo setenta y cinco. Tarifa.
- Artículo setenta y seis. Cuota tributaria.
- Sección 3
- Artículo setenta y siete. Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
- Artículo setenta y ocho. Impuesto sobre Actividades Económicas.
- Artículo setenta y nueve. Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo ochenta. Transmisiones y rehabilitaciones de títulos y grandezas.
- Sección 2
- Artículo ochenta y uno. Tipos de gravamen en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Sección 3
- Artículo ochenta y dos. Tipos impositivos de los Impuestos Especiales.
- CAPÍTULO III
- Artículo ochenta y tres. Tasas.
- CAPÍTULO IV
- Artículo ochenta y cuatro. Número de Identificación Fiscal. 2 redacciones · cambió el 26/07/1994
- Artículo ochenta y cinco. Responsables de la deuda tributaria.
- Artículo ochenta y seis. Recaudación en vía de apremio. 2 redacciones · cambió el 26/07/1994
- TÍTULO VII
- CAPÍTULO PRIMERO
- Artículo ochenta y siete. Participación de los Municipios en los tributos del Estado para el ejercicio de 1992.
- Artículo ochenta y ocho. Porcentaje de participación de las Provincias, Comunidades Autónomas Uniprovinciales no insulares e Islas, en los tributos del Estado.
- Artículo ochenta y nueve. Participación de las Provincias, Comunidades Autónomas Uniprovinciales no insulares e Islas, en los tributos del Estado para el ejercicio 1992.
- Artículo noventa. Entregas a cuenta y liquidación definitiva de las participaciones a favor de las Corporaciones Locales.
- Artículo noventa y uno. Subvenciones a las Entidades Locales por servicios de transporte colectivo urbano.
- Artículo noventa y dos. Compensación de los beneficios fiscales concedidos a las personas físicas o jurídicas en los tributos locales, como consecuencia de inundaciones y otras catástrofes.
- Artículo noventa y tres. Otras subvenciones a las Entidades Locales.
- Artículo noventa y cuatro. Préstamos a favor de las Corporaciones Locales por la supresión de los recursos tributarios definidos en la Ley 24/1983, de 21 de diciembre.
- Artículo noventa y cinco. Anticipos a favor de los Ayuntamientos por desfases en la gestión recaudatoria de los Tributos Locales.
- Artículo noventa y seis. Información a suministrar por las Corporaciones Locales.
- Artículo noventa y siete. Retenciones a practicar a los Municipios en aplicación de la Disposición Adicional Decimocuarta de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
- CAPÍTULO II
- Artículo noventa y ocho. Porcentaje de participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado para el quinquenio 1992-1996, aplicables a partir de 1 de enero de 1992. 2 redacciones · cambió el 30/12/1993
- Artículo noventa y nueve. Participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado. 2 redacciones · cambió el 30/12/1993
- Artículo cien. Liquidación definitiva de la participación de las Comunidades Autónomas en los Ingresos del Estado para 1991.
- Artículo ciento uno. Transferencias a Comunidades Autónomas correspondientes al coste de los nuevos servicios traspasados.
- Artículo ciento dos. Fondo de Compensación Interterritorial.
- TÍTULO VIII
- CAPÍTULO PRIMERO
- Artículo ciento tres. Reordenación de Organismos autónomos y Entidades públicas.
- CAPÍTULO II
- Artículo ciento cuatro. Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. 2 redacciones · cambió el 02/07/2011
- CAPÍTULO III
- Artículo ciento cinco. Recursos propios del Instituto de Crédito Oficial.
- Artículo ciento seis. Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
- Artículo ciento siete. Instituto Nacional de Industria.
- Artículo ciento ocho. Red Nacional de Ferrocarriles Españoles.
- Artículo ciento nueve. Consejo Económico y Social.
- Artículo ciento diez. Sociedad Estatal de Promoción y Equipamiento de Suelo (SEPES).
- CAPÍTULO IV
- Artículo ciento once. Cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional en 1992.
- Disposición adicional primera. Garantía del Estado para obras de interés cultural.
- Disposición adicional segunda. Seguimiento de objetivos.
- Disposición adicional tercera. Asignación tributaria a fines religiosos y otros.
- Disposición adicional cuarta. Programas para la ejecución de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial.
- Disposición adicional quinta. Plan de recuperación de espacios en edificios judiciales.
- Disposición adicional sexta. Seguro de crédito a la exportación.
- Disposición adicional séptima. Interés legal del dinero.
- Disposición adicional octava. Provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. 2 redacciones · cambió el 22/04/1993
- Disposición adicional novena. Régimen Especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, de las Fuerzas Armadas y de los Funcionarios de la Administración de Justicia. 3 redacciones · cambió el 28/06/2000
- Disposición adicional décima. Prestaciones económicas de la Seguridad Social por hijo a cargo.
- Disposición adicional undécima. Pensiones asistenciales y subsidios económicos de la Ley 13/1982, de Integración Social de los Minusválidos.
- Disposición adicional duodécima. Pensiones causadas por determinado personal.
- Disposición adicional decimotercera. Depósitos y garantías para la exploración, Investigación y explotación de hidrocarburos. 2 redacciones · cambió el 28/12/2001
- Disposición adicional decimocuarta. Determinación del índice de evolución del gasto equivalente.
- Disposición adicional decimoquinta. Publicación de relación de operadores de comercio exterior.
- Disposición adicional decimosexta. Modificación de la Ley 82/1980, de 30 de diciembre.
- Disposición adicional decimoséptima. Modificación de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.
- Disposición adicional decimoctava. Indemnizaciones a favor de quienes sufrieron prisión como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía.
- Disposición adicional decimonovena. Prestaciones extraordinarias por actos de terrorismo. 2 redacciones · cambió el 31/12/1996
- Disposición adicional vigésima. Instituto Nacional de Hidrocarburos.
- Disposición adicional vigésima primera. Exclusión de amnistías y regularizaciones fiscales.
- Disposición adicional vigésima segunda. Sorteo especial de Lotería Nacional a favor de la Asociación Española contra el Cáncer.
- Disposición adicional vigésima tercera. Régimen tributario del Canal de Isabel II y SEPES.
- Disposición adicional vigésima cuarta. Retribuciones del personal activo.
- Disposición adicional vigésima quinta. Personal laboral del Consejo Superior de Deportes.
- Disposición adicional vigésima sexta. Régimen fiscal de las Entidades deportivas. 3 redacciones · cambió el 11/03/2004
- Disposición adicional vigésima séptima. Actas extendidas o promovidas por los controladores laborales.
- Disposición adicional vigésima octava. Pensiones extraordinarias causadas por actos terroristas.
- Disposición adicional vigésima novena. Integración de determinado personal en los Cuerpos de funcionarios docentes.
- Disposición adicional trigésima. Revisión salarial.
- Disposición transitoria primera. Relaciones de puestos de trabajo.
- Disposición transitoria segunda. Indemnización por residencia del personal al servicio del Sector Público no sometido a legislación laboral.
- Disposición transitoria tercera. Régimen Especial de la Seguridad Social de los funcionarios de la Administración Local.
- Disposición transitoria cuarta. Pase a retirado del personal perteneciente al Cuerpo de Mutilados de Guerra por la Patria.
- Disposición transitoria quinta. Régimen de jubilación voluntaria de los funcionarios docentes.
- Disposición transitoria sexta. Impuestos Especiales.
- Disposición transitoria séptima. Fondo de solidaridad.
- Disposición transitoria octava. Prorroga del plazo establecido en la Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto-ley 2/1986, de 23 de mayo.
- Disposición transitoria novena. Gestión del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
- Disposición final primera. Plan de Empleo Rural.
- Disposición final segunda. Subvenciones en materia de Cooperación Internacional.
- Disposición final tercera. Autorización al Presidente del Gobierno en materia de reestructuraciones administrativas.
- Disposición final cuarta. Autorización al Ministerio de Economía y Hacienda en relación al establecimiento de sistemas de información.
- Disposición final quinta. Autorización para aprobar el texto refundido de las disposiciones estatales vigentes sobre suelo y ordenación urbana.
- Disposición final sexta. Administración Turística Española.
- Disposición final séptima. Centros sanitarios del Instituto Nacional de la Salud.
- Disposición derogatoria. Normas sobre organización y régimen del Crédito Oficial
- Firma
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV
- ANEXO V
- ANEXO VI
- ANEXO VII
- CUADROS-RESUMEN DE LOS GASTOS E INGRESOS


