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Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992.

En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 31 de diciembre de 1991 · Último cambio el 2 de julio de 2011 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. TÍTULO PRIMERO
  3. CAPÍTULO PRIMERO
  4. Artículo uno. Ámbito de los Presupuestos Generales del Estado.
  5. Artículo dos. De la aprobación de los Estados de gastos e ingresos de los Entes referidos en las letras a) a e) del artículo 1 de la presente Ley.
  6. Artículo tres. De los beneficios fiscales.
  7. Artículo cuatro. De la financiación de los créditos aprobados en el artículo 2 de la presente Ley.
  8. Artículo cinco. De la Cuenta de operaciones comerciales de los Organismos Autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo.
  9. Artículo seis. De los Presupuestos de los Entes referidos en las letras f), g) y h) del artículo 1 de esta Ley.
  10. Artículo siete. Del presupuesto resumen de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local.
  11. CAPÍTULO II
  12. Artículo ocho. Principios generales.
  13. Artículo nueve. Competencias especificas en materia de modificaciones presupuestarias.
  14. Artículo diez. De la limitación al reconocimiento de obligaciones.
  15. CAPÍTULO III
  16. Artículo once. De la Seguridad Social.
  17. TÍTULO II
  18. CAPÍTULO PRIMERO
  19. Artículo doce. Contratación en el ámbito de la Administración del Estado.
  20. Artículo trece. Contratación en el ámbito de los Organismos autónomos.
  21. CAPÍTULO II
  22. Artículo catorce. Módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de Centros concertados.
  23. Artículo quince. Autorización de los costes de personal de las Universidades de competencia de la Administración del Estado.
  24. CAPÍTULO III
  25. Artículo dieciséis. Normas de gestión de los créditos cofinanciados por la Comunidad Económica Europea.
  26. CAPÍTULO IV
  27. Artículo diecisiete. Modificación de las normas sobre gestión presupuestaria.
  28. Artículo dieciocho. Procedimientos especiales de gestión.
  29. CAPÍTULO V
  30. Artículo diecinueve. Pagos por cuenta del Estado y cancelación de la deuda de la Seguridad Social.
  31. TÍTULO III
  32. CAPÍTULO PRIMERO
  33. Sección 1
  34. Artículo veinte. Personal al servicio del Sector Público no sometido a legislación laboral.
  35. Artículo veintiuno. Personal laboral.
  36. Sección 2
  37. Artículo veintidós. Retribuciones de los altos cargos.
  38. Sección 3
  39. Artículo veintitrés. Retribuciones de los funcionarios del Estado incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984.
  40. Sección 4
  41. Artículo veinticuatro. Retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas.
  42. Sección 5
  43. Artículo veinticinco. Retribuciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
  44. Artículo veintiséis. Retribuciones del Voluntariado Especial de la Guardia Civil.
  45. Artículo veintisiete. Retribuciones del personal del Cuerpo Nacional de Policía.
  46. Sección 6
  47. Artículo veintiocho. Retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia y de determinados miembros de las Carreras Judicial y Fiscal.
  48. Sección 7
  49. Artículo veintinueve. Retribuciones del personal de la Seguridad Social.
  50. Artículo treinta. Retribuciones de los funcionarios de Cuerpos de Sanitarios Locales.
  51. Artículo treinta y uno. Retribuciones del personal contratado administrativo.
  52. CAPÍTULO II
  53. Sección 1
  54. Artículo treinta y dos. Prohibición de ingresos atípicos.
  55. Artículo treinta y tres. Recompensas, cruces y medallas.
  56. Artículo treinta y cuatro. Reconocimiento de compatibilidad.
  57. Artículo treinta y cinco. Otras normas comunes.
  58. Sección 2
  59. Artículo treinta y seis. Modificación de la Ley 30/1984. 2 redacciones · cambió el 31/12/1996
  60. Sección 3
  61. Artículo treinta y siete. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario.
  62. Artículo treinta y ocho. Contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones.
  63. TÍTULO IV
  64. CAPÍTULO PRIMERO
  65. Artículo treinta y nueve. Concepto de pensiones públicas.
  66. CAPÍTULO II
  67. Artículo cuarenta. Determinación inicial de pensiones de Cases Pasivas del Estado.
  68. Artículo cuarenta y uno. Determinación inicial de pensiones especiales de guerra.
  69. Artículo cuarenta y dos. Determinación inicial de pensiones no contributivas de la Seguridad Social.
  70. CAPÍTULO III
  71. Artículo cuarenta y tres. Limitación del señalamiento inicial de pensiones públicas.
  72. CAPÍTULO IV
  73. Artículo cuarenta y cuatro. Revalorización y modificación de los valores de pensiones públicas para 1992.
  74. Artículo cuarenta y cinco. Pensiones no revalorizables para 1992.
  75. Artículo cuarenta y seis. Limitación del importe de la revalorización para 1992 de las pensiones públicas.
  76. CAPÍTULO V
  77. Artículo cuarenta y siete. Limitaciones para el reconocimiento de complementos para mínimos en pensiones de Clases Pasivas y de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local.
  78. Artículo cuarenta y ocho. Limitaciones para el reconocimiento de los complementos para pensiones inferiores a la mínima en el Sistema de la Seguridad Social e importes de dichas pensiones.
  79. CAPÍTULO VI
  80. Artículo cuarenta y nueve. Pensiones no concurrentes del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez.
  81. Artículo cincuenta. Establecimiento de una paga adicional para los pensionistas de los Regímenes Especiales de Autónomos y Hogar que, en la actualidad, no perciban 14 pagas de pensión al año. 2 redacciones · cambió el 29/06/1994
  82. Artículo cincuenta y uno. Pago a cuenta de las pensiones de Clases Pasivas.
  83. Artículo cincuenta y dos. Modificaciones del texto refundido de Clases Pasivas del Estado.
  84. TÍTULO V
  85. CAPÍTULO PRIMERO
  86. Artículo cincuenta y tres. Deuda Pública.
  87. Artículo cincuenta y cuatro. Operaciones de crédito autorizadas a Organismos autónomos.
  88. Artículo cincuenta y cinco. Asunción por el Estado de Deuda del Instituto Nacional de Industria.
  89. Artículo cincuenta y seis. Asunción por el Estado de deuda de «Tabacalera, Sociedad Anónima.»
  90. Artículo cincuenta y siete. Reconocimiento por el Estado de deuda con la Sociedad estatal «Caja Postal, Sociedad Anónima.»
  91. Artículo cincuenta y ocho. Información de la evolución de la Deuda del Estado al Ministerio de Economía y Hacienda.
  92. CAPÍTULO II
  93. Artículo cincuenta y nueve. Importe de los avales del Estado.
  94. Artículo sesenta. Avales de los Organismos autónomos y otros Entes públicos.
  95. Artículo sesenta y uno. Dotación para la subrogación del Estado en el reaseguro de riesgos comerciales en el Seguro de Crédito a la Exportación y compensación con la deuda en Seguros Agrarios Combinados.
  96. Artículo sesenta y dos. Avales de Entidades de Crédito de Capital Público Estatal por reconversión.
  97. Artículo sesenta y tres. Fondo de Garantía Complementaria del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
  98. Artículo sesenta y cuatro. Información sobre avales públicos otorgados.
  99. CAPÍTULO III
  100. Artículo sesenta y cinco. Préstamos del Estado al Instituto de Crédito Oficial.
  101. Artículo sesenta y seis. Compensación del Estado al Instituto de Crédito Oficial para la financiación de créditos a la exportación.
  102. Artículo sesenta y siete. Reembolsos del Estado al Instituto de Crédito Oficial.
  103. Artículo sesenta y ocho. Otras compensaciones del Estado al Instituto de Crédito Oficial.
  104. Artículo sesenta y nueve. Fondo de Ayuda al Desarrollo. 2 redacciones · cambió el 31/12/2003
  105. TÍTULO VI
  106. CAPÍTULO PRIMERO
  107. Sección 1
  108. Artículo setenta. Tipos de gravamen en el Impuesto sobre Sociedades.
  109. Artículo setenta y uno. Pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades.
  110. Artículo setenta y dos. Deducciones por inversiones y creación de empleo. 2 redacciones · cambió el 07/04/1992
  111. Artículo setenta y tres. Recurso de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.
  112. Sección 2
  113. Artículo setenta y cuatro. Base liquidable.
  114. Artículo setenta y cinco. Tarifa.
  115. Artículo setenta y seis. Cuota tributaria.
  116. Sección 3
  117. Artículo setenta y siete. Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
  118. Artículo setenta y ocho. Impuesto sobre Actividades Económicas.
  119. Artículo setenta y nueve. Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
  120. CAPÍTULO II
  121. Sección 1
  122. Artículo ochenta. Transmisiones y rehabilitaciones de títulos y grandezas.
  123. Sección 2
  124. Artículo ochenta y uno. Tipos de gravamen en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
  125. Sección 3
  126. Artículo ochenta y dos. Tipos impositivos de los Impuestos Especiales.
  127. CAPÍTULO III
  128. Artículo ochenta y tres. Tasas.
  129. CAPÍTULO IV
  130. Artículo ochenta y cuatro. Número de Identificación Fiscal. 2 redacciones · cambió el 26/07/1994
  131. Artículo ochenta y cinco. Responsables de la deuda tributaria.
  132. Artículo ochenta y seis. Recaudación en vía de apremio. 2 redacciones · cambió el 26/07/1994
  133. TÍTULO VII
  134. CAPÍTULO PRIMERO
  135. Artículo ochenta y siete. Participación de los Municipios en los tributos del Estado para el ejercicio de 1992.
  136. Artículo ochenta y ocho. Porcentaje de participación de las Provincias, Comunidades Autónomas Uniprovinciales no insulares e Islas, en los tributos del Estado.
  137. Artículo ochenta y nueve. Participación de las Provincias, Comunidades Autónomas Uniprovinciales no insulares e Islas, en los tributos del Estado para el ejercicio 1992.
  138. Artículo noventa. Entregas a cuenta y liquidación definitiva de las participaciones a favor de las Corporaciones Locales.
  139. Artículo noventa y uno. Subvenciones a las Entidades Locales por servicios de transporte colectivo urbano.
  140. Artículo noventa y dos. Compensación de los beneficios fiscales concedidos a las personas físicas o jurídicas en los tributos locales, como consecuencia de inundaciones y otras catástrofes.
  141. Artículo noventa y tres. Otras subvenciones a las Entidades Locales.
  142. Artículo noventa y cuatro. Préstamos a favor de las Corporaciones Locales por la supresión de los recursos tributarios definidos en la Ley 24/1983, de 21 de diciembre.
  143. Artículo noventa y cinco. Anticipos a favor de los Ayuntamientos por desfases en la gestión recaudatoria de los Tributos Locales.
  144. Artículo noventa y seis. Información a suministrar por las Corporaciones Locales.
  145. Artículo noventa y siete. Retenciones a practicar a los Municipios en aplicación de la Disposición Adicional Decimocuarta de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
  146. CAPÍTULO II
  147. Artículo noventa y ocho. Porcentaje de participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado para el quinquenio 1992-1996, aplicables a partir de 1 de enero de 1992. 2 redacciones · cambió el 30/12/1993
  148. Artículo noventa y nueve. Participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado. 2 redacciones · cambió el 30/12/1993
  149. Artículo cien. Liquidación definitiva de la participación de las Comunidades Autónomas en los Ingresos del Estado para 1991.
  150. Artículo ciento uno. Transferencias a Comunidades Autónomas correspondientes al coste de los nuevos servicios traspasados.
  151. Artículo ciento dos. Fondo de Compensación Interterritorial.
  152. TÍTULO VIII
  153. CAPÍTULO PRIMERO
  154. Artículo ciento tres. Reordenación de Organismos autónomos y Entidades públicas.
  155. CAPÍTULO II
  156. Artículo ciento cuatro. Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. 2 redacciones · cambió el 02/07/2011
  157. CAPÍTULO III
  158. Artículo ciento cinco. Recursos propios del Instituto de Crédito Oficial.
  159. Artículo ciento seis. Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
  160. Artículo ciento siete. Instituto Nacional de Industria.
  161. Artículo ciento ocho. Red Nacional de Ferrocarriles Españoles.
  162. Artículo ciento nueve. Consejo Económico y Social.
  163. Artículo ciento diez. Sociedad Estatal de Promoción y Equipamiento de Suelo (SEPES).
  164. CAPÍTULO IV
  165. Artículo ciento once. Cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional en 1992.
  166. Disposición adicional primera. Garantía del Estado para obras de interés cultural.
  167. Disposición adicional segunda. Seguimiento de objetivos.
  168. Disposición adicional tercera. Asignación tributaria a fines religiosos y otros.
  169. Disposición adicional cuarta. Programas para la ejecución de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial.
  170. Disposición adicional quinta. Plan de recuperación de espacios en edificios judiciales.
  171. Disposición adicional sexta. Seguro de crédito a la exportación.
  172. Disposición adicional séptima. Interés legal del dinero.
  173. Disposición adicional octava. Provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. 2 redacciones · cambió el 22/04/1993
  174. Disposición adicional novena. Régimen Especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, de las Fuerzas Armadas y de los Funcionarios de la Administración de Justicia. 3 redacciones · cambió el 28/06/2000
  175. Disposición adicional décima. Prestaciones económicas de la Seguridad Social por hijo a cargo.
  176. Disposición adicional undécima. Pensiones asistenciales y subsidios económicos de la Ley 13/1982, de Integración Social de los Minusválidos.
  177. Disposición adicional duodécima. Pensiones causadas por determinado personal.
  178. Disposición adicional decimotercera. Depósitos y garantías para la exploración, Investigación y explotación de hidrocarburos. 2 redacciones · cambió el 28/12/2001
  179. Disposición adicional decimocuarta. Determinación del índice de evolución del gasto equivalente.
  180. Disposición adicional decimoquinta. Publicación de relación de operadores de comercio exterior.
  181. Disposición adicional decimosexta. Modificación de la Ley 82/1980, de 30 de diciembre.
  182. Disposición adicional decimoséptima. Modificación de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.
  183. Disposición adicional decimoctava. Indemnizaciones a favor de quienes sufrieron prisión como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía.
  184. Disposición adicional decimonovena. Prestaciones extraordinarias por actos de terrorismo. 2 redacciones · cambió el 31/12/1996
  185. Disposición adicional vigésima. Instituto Nacional de Hidrocarburos.
  186. Disposición adicional vigésima primera. Exclusión de amnistías y regularizaciones fiscales.
  187. Disposición adicional vigésima segunda. Sorteo especial de Lotería Nacional a favor de la Asociación Española contra el Cáncer.
  188. Disposición adicional vigésima tercera. Régimen tributario del Canal de Isabel II y SEPES.
  189. Disposición adicional vigésima cuarta. Retribuciones del personal activo.
  190. Disposición adicional vigésima quinta. Personal laboral del Consejo Superior de Deportes.
  191. Disposición adicional vigésima sexta. Régimen fiscal de las Entidades deportivas. 3 redacciones · cambió el 11/03/2004
  192. Disposición adicional vigésima séptima. Actas extendidas o promovidas por los controladores laborales.
  193. Disposición adicional vigésima octava. Pensiones extraordinarias causadas por actos terroristas.
  194. Disposición adicional vigésima novena. Integración de determinado personal en los Cuerpos de funcionarios docentes.
  195. Disposición adicional trigésima. Revisión salarial.
  196. Disposición transitoria primera. Relaciones de puestos de trabajo.
  197. Disposición transitoria segunda. Indemnización por residencia del personal al servicio del Sector Público no sometido a legislación laboral.
  198. Disposición transitoria tercera. Régimen Especial de la Seguridad Social de los funcionarios de la Administración Local.
  199. Disposición transitoria cuarta. Pase a retirado del personal perteneciente al Cuerpo de Mutilados de Guerra por la Patria.
  200. Disposición transitoria quinta. Régimen de jubilación voluntaria de los funcionarios docentes.
  201. Disposición transitoria sexta. Impuestos Especiales.
  202. Disposición transitoria séptima. Fondo de solidaridad.
  203. Disposición transitoria octava. Prorroga del plazo establecido en la Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto-ley 2/1986, de 23 de mayo.
  204. Disposición transitoria novena. Gestión del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
  205. Disposición final primera. Plan de Empleo Rural.
  206. Disposición final segunda. Subvenciones en materia de Cooperación Internacional.
  207. Disposición final tercera. Autorización al Presidente del Gobierno en materia de reestructuraciones administrativas.
  208. Disposición final cuarta. Autorización al Ministerio de Economía y Hacienda en relación al establecimiento de sistemas de información.
  209. Disposición final quinta. Autorización para aprobar el texto refundido de las disposiciones estatales vigentes sobre suelo y ordenación urbana.
  210. Disposición final sexta. Administración Turística Española.
  211. Disposición final séptima. Centros sanitarios del Instituto Nacional de la Salud.
  212. Disposición derogatoria. Normas sobre organización y régimen del Crédito Oficial
  213. Firma
  214. ANEXO I
  215. ANEXO II
  216. ANEXO III
  217. ANEXO IV
  218. ANEXO V
  219. ANEXO VI
  220. ANEXO VII
  221. CUADROS-RESUMEN DE LOS GASTOS E INGRESOS