Legislación › Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992.
Artículo treinta y uno. Retribuciones del personal contratado administrativo.
Artículo treinta y uno. Retribuciones del personal contratado administrativo.
Las retribuciones del personal contratado administrativo a que se refiere la disposición transitoria sexta de la Ley 30/1984, hasta tanto no concluya el proceso de extinción previsto en dicha Ley, experimentarán un incremento del 5 por 100 respecto de las establecidas en 1991.


