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Legislación › Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992.

Disposición transitoria octava. Prorroga del plazo establecido en la Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto-ley 2/1986, de 23 de mayo.

Disposición transitoria octava. Prorroga del plazo establecido en la Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto-ley 2/1986, de 23 de mayo.

El plazo para la aplicación de las medidas previstas en la Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto-ley 2/1986, de 23 de mayo, tendentes al ajuste de las plantillas operativas en cada Sociedad estatal de Estiba y Desestiba, se extenderá a un período de diez años, computándose para cada una de ellas a partir del momento de su constitución.

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