Legislación › Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992.
Artículo cincuenta y cuatro. Operaciones de crédito autorizadas a Organismos autónomos.
Artículo cincuenta y cuatro. Operaciones de crédito autorizadas a Organismos autónomos.
Se autoriza a los Organismos y Entidades que figuran en el anexo III de esta Ley a concertar operaciones de crédito durante 1992 por los importes que, para cada uno, figuran en el anexo citado. Este límite será efectivo al término del ejercicio.
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