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Legislación › Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992.

Artículo trece. Contratación en el ámbito de los Organismos autónomos.

Artículo trece. Contratación en el ámbito de los Organismos autónomos.

El apartado a) de la disposición final 2.ª del texto articulado de la Ley de Contratos del Estado queda redactado como sigue:

«La facultad para celebrar contratos corresponde a los legítimos representantes del Organismo, según su Ley constitutiva, pero necesitarán autorización previa para aquéllos de cuantía superior a 150 millones de pesetas.

La autorización será adoptada a propuesta de dicho Organismo por los Jefes de los Departamentos ministeriales de que dependan o por el Consejo de Ministros según las competencias definidas en esta Ley.»

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