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Legislación › Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992.

Artículo cuarenta y dos. Determinación inicial de pensiones no contributivas de la Seguridad Social.

Artículo cuarenta y dos. Determinación inicial de pensiones no contributivas de la Seguridad Social.

Durante 1992, la cuantía de las pensiones de jubilación e invalidez de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, se fijará en 30.000 pesetas íntegras mensuales, abonándose dos pagas extraordinarias del mismo importe, que se devengarán en los meses de junio y noviembre.

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