Legislación › Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992.
Disposición adicional undécima. Pensiones asistenciales y subsidios económicos de la Ley 13/1982, de Integración Social de los Minusválidos.
Disposición adicional undécima. Pensiones asistenciales y subsidios económicos de la Ley 13/1982, de Integración Social de los Minusválidos.
Uno. A partir de 1 de enero de 1992, las pensiones asistenciales que puedan reconocerse o se hayan reconocido con anterioridad, en virtud de lo dispuesto en la Ley de 21 de julio de 1960 y del Real Decreto 2620/1981, de 24 de julio, se fijarán en la cuantía de 24.770 pesetas íntegras mensuales, abonándose dos pagas extraordinarias del mismo importe que se devengarán en los meses de junio y diciembre.
Podrán ser beneficiarios, en las ayudas por ancianidad, quienes hayan cumplido sesenta y seis años, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos legales establecidos.
Dos. A partir de 1 de enero de 1992, los subsidios económicos a que se refiere la Ley 13/1982 de integración social de los minusválidos, se fijarán, según la clase de subsidio, en las siguientes cuantías:
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Pesetas/mes |
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Subsidio de garantía de ingresos mínimos |
24.935 |
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Subsidio por ayuda de tercera persona |
9.725 |
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Subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte |
4.875 |
Tres. El derecho a las pensiones a que se refiere el número 1 será objeto de revisión periódica, a fin de comprobar si los beneficiarios siguen reuniendo los requisitos exigidos en el número uno anterior.
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