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Legislación › Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992.

Disposición adicional duodécima. Pensiones causadas por determinado personal.

Disposición adicional duodécima. Pensiones causadas por determinado personal.

Uno. Para la determinación de las pensiones causadas por el personal mencionado en las letras c) del número 1 y b) del número 2 del artículo 3.º del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, se tomará como haber o sueldo regulador el que se asigne para los funcionarios del grupo a en los Presupuestos Generales del Estado.

Dos. Con efectos económicos de 1 de enero de 1992, los preceptos citados en el número anterior, así como la norma primera del número 5 del artículo 10 de la Ley 74/1980, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1981, serán, asimismo, de aplicación al cargo de Secretario de Estado y asimilado.

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