Legislación › Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992.
Artículo ciento seis. Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
Artículo ciento seis. Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
Uno. Se modifica el párrafo primero del número 4 del apartado 3 del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, que queda redactado del siguiente modo:
«Existirá un Consejo de Dirección presidido por el Presidente de la Agencia e integrado por el Director General de ésta, el Subsecretario de Economía y Hacienda, los Directores de Departamento de la Agencia, los Directores Generales de Tributos y de Coordinación con las Haciendas Territoriales, de Presupuestos, el Interventor General de la Administración del Estado, el Inspector General del Ministerio de Economía y Hacienda, y por las demás personas que con rango mínimo de Director general pueda nombrar el Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta del presidente de la Agencia.»
Dos. El porcentaje sobre la recaudación bruta obtenida en 1992 derivada de actos de liquidación y gestión recaudatoria o de otros actos administrativos acordados o dictados por la Agencia Estatal de la administración tributaria o por los órganos a los que ésta sucede será de un 18 por 100.
Los mayores ingresos producidos por este concepto con respecto a las previsiones iniciales incrementarán el presupuesto de la Agencia en la forma prevista en el apartado 6.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre.


