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Legislación › Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992.

Artículo noventa. Entregas a cuenta y liquidación definitiva de las participaciones a favor de las Corporaciones Locales.

Artículo noventa. Entregas a cuenta y liquidación definitiva de las participaciones a favor de las Corporaciones Locales.

Uno. Las entregas a cuenta de las participaciones en los tributos del Estado para el ejercicio de 1992 a que se refieren los artículos anteriores serán abonadas a los Ayuntamientos mediante pagos trimestrales equivalentes a la cuarta parte del respectivo crédito, y las cuotas se determinarán con los mismos criterios aplicables a la liquidación definitiva del año. No obstante, hasta tanto no se completen los datos necesarios, dichas entregas serán objeto de determinación en proporción a las correspondientes al último trimestre del ejercicio anterior, debiendo, en su caso, ser objeto de la oportuna corrección y ajuste desde el momento en que dichos datos sean disponibles.

Dos. Las entregas a cuenta de las participaciones en los tributos del Estado para el ejercicio de 1992 serán abonadas a las Diputaciones Provinciales, Comunidades Autónomas Uniprovinciales no insulares, Cabildos y Consejos Insulares mediante pagos mensuales por dozavas partes del respectivo crédito, tanto en concepto de asignación con cargo al fondo de asistencia sanitaria como de financiación incondicionada, y las respectivas cuotas se determinarán con idénticos criterios a los aplicables a la liquidación definitiva del año, teniendo en cuenta las mismas prevenciones que se indican respecto a los Ayuntamientos en el párrafo precedente.

No obstante, para determinar las entregas a cuenta a favor de los Cabildos Insulares canarios y las Diputaciones Forales del País Vasco y Navarra, así como de los Ayuntamientos radicados en los indicados territorios, se utilizarán provisionalmente las cifras de recaudación correspondientes al ejercicio de 1990, procediendo, en su caso, a regularizar las entregas a cuenta realizadas una vez que se conozcan los datos de liquidación definitiva del presupuesto del Estado del año 1991, en función de la magnitud de las desviaciones que se produzcan.

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