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Legislación › Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992.

Artículo sesenta y dos. Avales de Entidades de Crédito de Capital Público Estatal por reconversión.

Artículo sesenta y dos. Avales de Entidades de Crédito de Capital Público Estatal por reconversión.

Se fija en 25.000 millones de pesetas el límite máximo hasta el que el Tesoro Público responderá subsidiariamente por los créditos y avales concedidos durante el ejercicio de 1991 por las Entidades de Crédito de Capital Público Estatal, en virtud de lo previsto en el artículo 4.º de la Ley 21/1982, de 9 de junio, y en los artículos 9.º y 11 de la Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre Medidas de Reconversión y Reindustrialización.

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