Legislación › Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992.
Artículo noventa y ocho. Porcentaje de participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado para el quinquenio 1992-1996, aplicables a partir de 1 de enero de 1992.
Artículo noventa y ocho. Porcentaje de participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado para el quinquenio 1992-1996, aplicables a partir de 1 de enero de 1992.
(Derogado)
Se deroga por la disposición final 1 de la Ley 20/1993, de 29 de diciembre. BOE-A-1993-31086.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 1993 En vigor | BOE-A-1993-31086 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1992 | Texto original | Leer |
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