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Legislación › Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992.

Artículo noventa y ocho. Porcentaje de participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado para el quinquenio 1992-1996, aplicables a partir de 1 de enero de 1992.

Artículo noventa y ocho. Porcentaje de participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado para el quinquenio 1992-1996, aplicables a partir de 1 de enero de 1992.

(Derogado)

Se deroga por la disposición final 1 de la Ley 20/1993, de 29 de diciembre. BOE-A-1993-31086.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 1993 En vigor BOE-A-1993-31086 Leer Qué cambió
1 de enero de 1992 Texto original Leer

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