Legislación › Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992.
Artículo ochenta. Transmisiones y rehabilitaciones de títulos y grandezas.
Artículo ochenta. Transmisiones y rehabilitaciones de títulos y grandezas.
A partir de 1 de enero de 1992, la escala adjunta a que hace referencia el párrafo primero del artículo 46 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3050/1980, de 30 de diciembre, será la siguiente:
|
Escala |
Transmisiones directas – Pesetas |
Transmisiones transversales – Pesetas |
Rehabilitaciones y reconocimiento de títulos extranjeros – Pesetas |
|---|---|---|---|
|
1. Por cada título con grandeza |
281.325 |
703.300 |
1.687.950 |
|
2. Por cada grandeza sin título |
200.950 |
502.375 |
1.205.675 |
|
3. Por cada título sin grandeza |
80.375 |
200.950 |
482.275 |


