Legislación › Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992.
Artículo cuarenta y nueve. Pensiones no concurrentes del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez.
Artículo cuarenta y nueve. Pensiones no concurrentes del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez.
A partir del 1 de enero de 1992 la cuantía de las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez, no concurrentes con otras pensiones públicas, queda fijada, en cómputo anual, en 451.010 pesetas.


