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Legislación › Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992.

Artículo cincuenta. Establecimiento de una paga adicional para los pensionistas de los Regímenes Especiales de Autónomos y Hogar que, en la actualidad, no perciban 14 pagas de pensión al año.

Artículo cincuenta. Establecimiento de una paga adicional para los pensionistas de los Regímenes Especiales de Autónomos y Hogar que, en la actualidad, no perciban 14 pagas de pensión al año.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única.t) del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. BOE-A-1994-14960.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de septiembre de 1994 En vigor BOE-A-1994-14960 Leer Qué cambió
1 de enero de 1992 Texto original Leer

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