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Legislación › Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992.

Artículo cincuenta y uno. Pago a cuenta de las pensiones de Clases Pasivas.

Artículo cincuenta y uno. Pago a cuenta de las pensiones de Clases Pasivas.

En los supuestos contemplados en el apartado dos del artículo 47 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, las cuantías máximas de los pagos a cuenta podrán alcanzar hasta el 100 por 100 del importe de la pensión de que se trate, calculado según los datos obrantes en el expediente.

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