LexTotal

Legislación › Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992.

Artículo sesenta y ocho. Otras compensaciones del Estado al Instituto de Crédito Oficial.

Artículo sesenta y ocho. Otras compensaciones del Estado al Instituto de Crédito Oficial.

Uno. El Estado compensará al Instituto de Crédito Oficial por la diferencia entre el coste medio de recursos y el rendimiento de sus préstamos destinados al crédito oficial a la exportación, realizados a partir de 1 de enero de 1992.

Dos. El Gobierno remitirá trimestralmente a las Comisiones de Presupuestos del Congreso de los Diputados y del Senado información detallada de las compensaciones del Estado al Instituto de Crédito Oficial por los distintos conceptos contemplados en este artículo y en los dos precedentes.

← Artículo sesenta y siete Índice Artículo sesenta y nueve →