Legislación › Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992.
Artículo ciento tres. Reordenación de Organismos autónomos y Entidades públicas.
Artículo ciento tres. Reordenación de Organismos autónomos y Entidades públicas.
Al objeto de contribuir a la racionalización y reducción del gasto público, se autoriza al Gobierno durante 1992 para que, mediante Real Decreto, a propuesta conjunta de los Ministerios para las Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda, y a iniciativa del Departamento interesado, proceda a:
a) Suprimir Organismos autónomos y Entidades públicas creadas por Ley si sus fines se han cumplido o si, permaneciendo sus fines, éstos pueden ser atribuidos a órganos de la Administración centralizada.
b) Refundir o modificar la regulación de los Organismos autónomos y Entidades públicas creadas por Ley, respetando, en todo caso, los fines que tuvieran asignados y los ingresos que tuvieran adscritos, como medios económicos para la obtención de los fines mencionados.


