Legislación › Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992.
Artículo veintiséis. Retribuciones del Voluntariado Especial de la Guardia Civil.
Artículo veintiséis. Retribuciones del Voluntariado Especial de la Guardia Civil.
Las retribuciones del Voluntariado Especial de la Guardia Civil experimentarán un incremento del 5 por 100 respecto de las establecidas en 1991.
El coste de las retribuciones del Voluntariado Especial de la Guardia Civil no podrá exceder de los créditos autorizados para dicha finalidad.


