Legislación › Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992.
Artículo treinta y nueve. Concepto de pensiones públicas.
Artículo treinta y nueve. Concepto de pensiones públicas.
Se modifica la letra b) del artículo 37 de la Ley 4/1990, que queda redactada de la forma siguiente:
«b) Las abonadas por el Régimen General y los Regímenes Especiales, así como las de modalidad no contributiva de la Seguridad Social.»


