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Legislación › Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992.

ANEXO III

ANEXO III

Operaciones de crédito autorizadas a Organismos Autónomos y Entes Públicos

 

Pesetas

Ministerio de Defensa

 

Servicio Militar de Construcciones

310.000.000

Ministerio de Economía y Hacienda

 

Instituto de Crédito Oficial

350.000.000.000

Consorcio de Compensación de Seguros

10.000.000.000

Ministerio del Interior

 

Patronato de Viviendas de la Guardia Civil

390.703.000

Ministerio de Obras Públicas y Transportes

 

Mancomunidad de los Canales de Taibilla

600.000.000

Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea

7.000.000.000

Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles

101.069.000.000

Ministerio de Industria, Comercio y Turismo

 

Instituto Nacional de Industria

468.646.000.000

(Las variaciones de pasivo circulante derivadas de operaciones de tesorería concertadas por el Instituto Nacional de Industria con las Empresas en que participa mayoritariamente, no se considerarán a efectos de computar el límite de operaciones de crédito que el presente apartado establece.)

 

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

 

Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario (IRYDA)

2.000.000.000

(El endeudamiento sólo podrá concertarse con el Fondo de Reinstalación del Consejo de Europa)

 

Servicio Nacional de Productos Agrarios (SENPA)

14.500.000.000

Fondo de Ordenación y Regulación de Productos y Precios Agrarios

10.000.000.000

Ministerio de Relaciones con las Cortes y Secretaría del Gobierno

 

Ente Público Radio Televisión Española y sus Sociedades Estatales

53.523.000.000

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