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Legislación › Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992.

Disposición adicional decimonovena. Prestaciones extraordinarias por actos de terrorismo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1992 y la del 1 de enero de 1997. Tachado: lo que se quitó (182 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional decimonovena. Prestaciones extraordinarias por actos de terrorismo.
Se añade el siguiente párrafo al final del número uno del artículo 64 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988, en la redacción dada por la Disposición Adicional Decimosexta de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990:
«También serán resarcibles por el Estado los daños materiales ocasionados en la vivienda habitual de las personas físicas como consecuencia de actividades delictivas cometidas por bandas armadas o elementos terroristas, con el alcance y condiciones que establezcan las normas que desarrollen este precepto, ajustándose a los siguientes criterios:
1.º Los daños objeto de resarcimiento serán los sufridos en la estructura o elementos esenciales de la vivienda habitual de las personas físicas.
2.º Estas ayudas, que tendrán carácter subsidiario respecto de cualesquiera otras reconocidas por las Administraciones Públicas o derivadas de contratos de seguro, alcanzarán el valor total de la reparación, reduciéndose en cuantía igual al valor de otras indemnizaciones, cuando concurran éstas.
3.º Para la valoración de los daños será necesaria la tasación pericial de los correspondientes servicios técnicos competentes.»
(Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1997 En vigor BOE-A-1996-29117 Leer Qué cambió
1 de enero de 1992 Texto original Leer

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