Legislación › Orden de 27 de diciembre de 1991 por la que se dictan instrucciones acerca del régimen económico financiero de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Cuarto. Pagos a Entidades Colaboradoras o que prestan el servicio de caja.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1992 y la del 1 de abril de 2025.
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Cuarto. Pagos a Entidades Colaboradoras o que prestan el servicio de caja.
Cuando resulten cantidades a reembolsar a las Entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria o que presten el servicio de caja, por errores producidos en la actividad de las mismas, los órganos de recaudación competentes de la Agencia expedirán las pertinentes propuestas de pago, dirigidas a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera o a la Delegación correspondientes del Ministerio de Economía y Hacienda, a fin de que por éstas se proceda a la oportuna ordenación del pago.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de abril de 2025 En vigor | BOE-A-2025-6376 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1992 | Texto original | Leer |


