LexTotal

Legislación › Orden de 27 de diciembre de 1991 de desarrollo del Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre, sobre transacciones económicas con el exterior.

Artículo 2.

Artículo 2.

En virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 1816/1991, los residentes a que se refiere su artículo 2 podrán efectuar libremente cobros y pagos entre si en billetes de bancos extranjeros o mediante abono o adeudo en cuentas en divisas abiertas en oficinas bancarias operantes en España o en el extranjero, sin perjuicio de las obligaciones impuestas en los artículos 4 y 7 del citado Real Decreto y en las normas mercantiles que sean de aplicación.

Se modifica por el art. único.1 de la Orden EHA/2670/2011, de 7 de octubre. BOE-A-2011-15814.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de junio de 2012 En vigor BOE-A-2011-15814 Leer Qué cambió
1 de febrero de 1992 Texto original Leer

← Artículo 1 Índice Artículo 3 →