Legislación › Orden de 27 de diciembre de 1991 de desarrollo del Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre, sobre transacciones económicas con el exterior.
Artículo 4.
Artículo 4.
1. (Derogado)
2. (Derogado)
3. (Derogado)
4. Las operaciones de envío y recepción de billetes españoles por parte de las entidades registradas con sus corresponsales bancarios en el exterior, así como las de envío y recepción de billetes y moneda metálica extranjeros y efectos denominados en divisas o en pesetas que efectúen las entidades registradas con el exterior, se realizarán de acuerdo con el procedimiento que establezca el Banco de España.
Se derogan los apartados 1 a 3 por la disposición derogatoria única de la Orden EHA/1439/2006, de 3 de mayo. BOE-A-2006-8467.
Se modifica por el art. único de la Orden de 9 de julio de 1996. BOE-A-1996-15871.
Se modifica el apartado 1, se suprime el inciso destacado del apartado 2 y se derogan los apartados 5 y 6 por los arts. 1, 2 y disposición derogatoria de la Orden de 2 de febrero de 1993. BOE-A-1993-3622.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de febrero de 2007 En vigor | BOE-A-2006-8467 | Leer | Qué cambió |
| 13 de julio de 1996 | BOE-A-1996-15871 | Leer | Qué cambió |
| 12 de febrero de 1993 | BOE-A-1993-3622 | Leer | Qué cambió |
| 1 de febrero de 1992 | Texto original | Leer |


