Legislación › Orden de 27 de diciembre de 1991 de desarrollo del Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre, sobre transacciones económicas con el exterior.
Artículo 6.
Artículo 6.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 1816/1991, es libre la apertura y mantenimiento, por residentes en España, de cuentas a la vista, de ahorro o a plazo, denominadas en euros o en divisas, en oficinas operantes en el extranjero, tanto de “Entidades registradas”, como de otras Entidades bancarias o de crédito.
2. Es asimismo libre la apertura y mantenimiento por residentes de cuentas a la vista, de ahorro o a plazo denominadas en divisas, en oficinas operantes en España de Entidades registradas.
Se modifica por el art. único.3 de la Orden EHA/2670/2011, de 7 de octubre. BOE-A-2011-15814.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de junio de 2012 En vigor | BOE-A-2011-15814 | Leer | Qué cambió |
| 1 de febrero de 1992 | Texto original | Leer |


