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Legislación › Orden de 27 de diciembre de 1991 de desarrollo del Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre, sobre transacciones económicas con el exterior.

Artículo 6.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de febrero de 1992 y la del 1 de junio de 2012. Tachado: lo que se quitó (177 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 6.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.º 6 del Real Decreto 1816/1991, es libre la apertura y mantenimiento, por residentes en España, de cuentas a la vista, de ahorro o a plazo, denominadas en pesetas euros o en divisas, en oficinas operantes en el extranjero, tanto de «Entidades registradas», “Entidades registradas”, como de otras Entidades bancarias o de crédito.
2. Los residentes que abran una de las cuentas a que se refiere el apartado anterior están obligados a declararla al Banco de España dentro de los treinta días siguientes a su apertura. En dicha declaración deberá hacerse constar el nombre o razón social, domicilio y NIF del titular o titulares de la cuenta, clase y número de la cuenta, moneda de denominación de la misma y los datos identificativos de la oficina en la que se hubiera abierto.
3. Asimismo, los residentes titulares de una de estas cuentas estarán obligados a remitir al Banco de España información periódica sobre los movimientos al crédito y al débito de la cuenta en la forma que el Banco de España determine.
4. Los extractos bancarios y documentación relativa a las cuentas deberán ser conservados por los titulares, a disposición del Banco de España y de las autoridades competentes por un periodo de tres años.
5.
Es asimismo libre, sin sujeción a la obligación de información por parte de los titulares establecida en los párrafos precedentes, libre la apertura y mantenimiento por residentes de cuentas a la vista vista, de ahorro o a plazo denominadas en divisas, en oficinas operantes en España de «Entidades registradas». Entidades registradas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de junio de 2012 En vigor BOE-A-2011-15814 Leer Qué cambió
1 de febrero de 1992 Texto original Leer

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