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Legislación › Orden de 27 de diciembre de 1991 de desarrollo del Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre, sobre transacciones económicas con el exterior.

Artículo 8.

Artículo 8.

En base a lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 1816/1991, las Entidades Registradas, en el caso de operaciones, transacciones, actos o negocios con no residentes, así como en las variaciones en cuentas o posiciones financieras deudoras o acreedoras frente al exterior, y los residentes que lleven a cabo las operaciones señaladas en el artículo 1 de dicho real decreto o mantengan activos o pasivos en el exterior, estarán sometidos a la obligación de facilitar a los órganos competentes de la Administración del Estado y al Banco de España los datos que se les requieran, en la forma, periodicidad y por el importe que éste determine para los fines de seguimiento administrativo, fiscal y estadístico de las operaciones.

Se modifica por el art. único.4 de la Orden EHA/2670/2011, de 7 de octubre. BOE-A-2011-15814.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de junio de 2012 En vigor BOE-A-2011-15814 Leer Qué cambió
1 de febrero de 1992 Texto original Leer

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