Legislación › Ley 4/1990, de 19 de diciembre, de la Bandera del Principado de Asturias.
Artículo 7.
Artículo 7.
Se prohíbe la utilización en la Bandera del Principado de Asturias de cualesquiera símbolos o siglas de partidos políticos, sindicatos, asociaciones, entidades privadas o de particulares.


