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Legislación › Ley 4/1990, de 19 de diciembre, de la Bandera del Principado de Asturias.

Artículo 7.

Artículo 7.

Se prohíbe la utilización en la Bandera del Principado de Asturias de cualesquiera símbolos o siglas de partidos políticos, sindicatos, asociaciones, entidades privadas o de particulares.

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