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Legislación › Ley 4/1990, de 19 de diciembre, de la Bandera del Principado de Asturias.

Artículo 8.

Artículo 8.

Las autoridades velarán por la observancia de lo establecido en esta Ley y adoptarán las medidas necesarias para el establecimiento de la legalidad cuando haya sido conculcada.

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