Legislación › Ley 4/1990, de 19 de diciembre, de la Bandera del Principado de Asturias.
Artículo 8.
Artículo 8.
Las autoridades velarán por la observancia de lo establecido en esta Ley y adoptarán las medidas necesarias para el establecimiento de la legalidad cuando haya sido conculcada.


