Legislación › Ley 4/1990, de 19 de diciembre, de la Bandera del Principado de Asturias.
Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera.
1. La Bandera descrita en la presente Ley tendrá las medidas correspondientes a los siguientes tipos:
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Tipo |
Largo m/m |
Ancho m/m |
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1 |
6.640 |
4.430 |
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2 |
4.110 |
2.740 |
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3 |
3.240 |
2.160 |
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4 |
1.500 |
1.000 |
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5 |
750 |
500 |
2. No obstante lo dispuesto en el número 1, podrán utilizarse banderas de medidas diferentes para uso distinto de su colocación en mástil; en cuyo caso, la Cruz se emplazará en el centro de la enseña (anexo 4).


