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Legislación › Ley 4/1990, de 19 de diciembre, de la Bandera del Principado de Asturias.

Disposición adicional primera.

Disposición adicional primera.

1. La Bandera descrita en la presente Ley tendrá las medidas correspondientes a los siguientes tipos:

Tipo

Largo m/m

Ancho m/m

1

6.640

4.430

2

4.110

2.740

3

3.240

2.160

4

1.500

1.000

5

750

500

2. No obstante lo dispuesto en el número 1, podrán utilizarse banderas de medidas diferentes para uso distinto de su colocación en mástil; en cuyo caso, la Cruz se emplazará en el centro de la enseña (anexo 4).

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