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Legislación › Ley 4/1990, de 19 de diciembre, de la Bandera del Principado de Asturias.

Disposición adicional segunda.

Disposición adicional segunda.

Los edificios oficiales de la Comunidad Autónoma izarán las banderas de los siguientes tipos, proporcionados a las alturas de las edificaciones:

Altura del edificio superior a 25 metros: Tipo de bandera: 2.

Altura del edificio entre 10 y 25 metros: Tipo de bandera: 3.

Altura del edificio inferior a 10 metros: Tipo de bandera: 4.

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