Legislación › Ley 4/1990, de 19 de diciembre, de la Bandera del Principado de Asturias.
Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda.
Los edificios oficiales de la Comunidad Autónoma izarán las banderas de los siguientes tipos, proporcionados a las alturas de las edificaciones:
Altura del edificio superior a 25 metros: Tipo de bandera: 2.
Altura del edificio entre 10 y 25 metros: Tipo de bandera: 3.
Altura del edificio inferior a 10 metros: Tipo de bandera: 4.
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