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Legislación › Ley 4/1990, de 19 de diciembre, de la Bandera del Principado de Asturias.

Disposición adicional tercera.

Disposición adicional tercera.

En todos los establecimientos en que la bandera se ice en mástil fijo a tierra se adoptará el tipo número 3; siendo las astas, mástiles y picos en que se coloquen las banderas, de madera en color nogal claro o metálicos pintados en olanco, y tendrán una altura proporcional a las medidas de aquélla.

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