LexTotal

Legislación › Ley 5/1990, de 19 de diciembre, sobre prohibición de venta de bebidas alcohólicas a menores de dieciséis años.

Art. 17.

Art. 17.

En ningún caso cabrá la duplicidad de sanciones por unos mismos hechos y en virtud de los mismos intereses públicos tutelados. Podrán, sin embargo, imponerse diversas sanciones en virtud de distintos bienes jurídicos protegidos.

← Art 16 Índice Art 18 →