Legislación › Ley 5/1990, de 19 de diciembre, sobre prohibición de venta de bebidas alcohólicas a menores de dieciséis años.
Art. 18.
Art. 18.
Las infracciones se califican como leves, graves y muy graves, en atención al riesgo para la salud física y psíquica del menor de dieciséis años y de la aprobación en general, a la cuantía de los beneficios obtenidos por los infractores, al grado de intencionalidad, al lugar de comisión, a la generalización de la infracción y a la reincidencia en la misma.


